jueves, 23 de abril de 2015

DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.


En tiempos difíciles donde están en juego derechos fundamentales básicos para la vida y cuando las movilizaciones sociales masivas reclaman vivir con dignidad, no deberíamos olvidar la necesidad de avanzar en la demanda del derecho a morir dignamente.

La Eutanasia, que significa “Buena Muerte”, es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente “desahuciado”, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. Nuestro ordenamiento jurídico no ha abordado aún esta cuestión, a pesar de que la mayoría de los partidos políticos lo contemplan en sus programas electorales. Parece que será cuestión de tiempo que se modifique el código penal para dar cabida con exactitud a este derecho fundamental de las personas. En Europa, Reino Unido, Bélgica, Holanda y Suiza, ya lo contemplan, avanzando el resto de países con paso firme en la propuesta.

No obstante, aunque en España no hayamos abordado el tema en toda su dimensión, se han ido dando pasos que hemos de conocer, difundir y estimular. Así, en varias comunidades autónomas, se ha legislado sobre algunos aspectos relacionados. Andalucía promulgó la Ley de Derechos y Garantías de la persona en el proceso de la muerte (Ley 2/2010), que recoge en su articulado algunos derechos de los enfermos que deberíamos conocer y demandar a los servicios médicos en caso de no cumplirse.

De otro lado, existe la posibilidad de realizar el Testamento Vital, en el que de forma anticipada cada persona puede declarar su voluntad vital, obteniendo un cierto grado de tranquilidad personal y de sus familiares en caso de presentarse situaciones límite. Es una declaración en la que se indica la voluntad individual sobre los cuidados médicos que se desean o no se desean recibir. Este documento se incorpora a la Historia Clínica y es revocable en todo momento.

Lo que si parece urgente es la despenalización de la eutanasia y el suicido médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable. Cada persona, desde su moral individual, debería decidir sobre el uso o no de su derecho a una muerte digna. A nadie se le va a obligar en un sentido u otro, tal y como ocurre con otros derechos como el aborto.

El Comité Europeo de salud pública del Consejo de Europa, declaró en 1981 “se muere mal cuando la muerte se deja a lo irracional, al miedo, a la soledad, en una sociedad donde no se sabe morir”. Y la Ley de Muerte Digna de Andalucía 2010, insiste en que “La muerte también forma parte de la vida. Morir constituye un acto final de la biografía personal de cada ser humano. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna”.



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