En tiempos difíciles donde están
en juego derechos fundamentales básicos para la vida y cuando las
movilizaciones sociales masivas reclaman vivir con dignidad, no deberíamos
olvidar la necesidad de avanzar en la demanda del derecho a morir dignamente.
La Eutanasia, que significa
“Buena Muerte”, es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente
“desahuciado”, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. Nuestro
ordenamiento jurídico no ha abordado aún esta cuestión, a pesar de que la
mayoría de los partidos políticos lo contemplan en sus programas electorales.
Parece que será cuestión de tiempo que se modifique el código penal para dar
cabida con exactitud a este derecho fundamental de las personas. En Europa,
Reino Unido, Bélgica, Holanda y Suiza, ya lo contemplan, avanzando el resto de
países con paso firme en la propuesta.
No obstante, aunque en España no
hayamos abordado el tema en toda su dimensión, se han ido dando pasos que hemos
de conocer, difundir y estimular. Así, en varias comunidades autónomas, se ha
legislado sobre algunos aspectos relacionados. Andalucía promulgó la Ley de
Derechos y Garantías de la persona en el proceso de la muerte (Ley 2/2010), que
recoge en su articulado algunos derechos de los enfermos que deberíamos conocer
y demandar a los servicios médicos en caso de no cumplirse.
De otro lado, existe la
posibilidad de realizar el Testamento Vital, en el que de forma anticipada cada
persona puede declarar su voluntad vital, obteniendo un cierto grado de
tranquilidad personal y de sus familiares en caso de presentarse situaciones
límite. Es una declaración en la que se indica la voluntad individual sobre los
cuidados médicos que se desean o no se desean recibir. Este documento se
incorpora a la Historia Clínica y es revocable en todo momento.
Lo que si parece urgente es la
despenalización de la eutanasia y el suicido médicamente asistido para enfermos
avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como
intolerable. Cada persona, desde su moral individual, debería decidir sobre el
uso o no de su derecho a una muerte digna. A nadie se le va a obligar en un
sentido u otro, tal y como ocurre con otros derechos como el aborto.
El Comité Europeo de salud
pública del Consejo de Europa, declaró en 1981 “se muere mal cuando la muerte
se deja a lo irracional, al miedo, a la soledad, en una sociedad donde no se
sabe morir”. Y la Ley de Muerte Digna de Andalucía 2010, insiste en que “La
muerte también forma parte de la vida. Morir constituye un acto final de la
biografía personal de cada ser humano. Por tanto, el imperativo de la vida
digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna”.
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